ALMACEN EXTRAPORTUARIO (AEP) TEXVAL S.A.
ACTUALIZA RESTRICCIONES DE CARGAS LCL DE EXPORTACION A CONSOLIDAR EN
ESTE AEP.
Se resume a continuación las prohibiciones y restricciones que deben respetarse con ciertas cargas
de exportación en los consolidados que se efectúan en nuestro almacén extraportuario consistentes
en sustancias peligrosas clasificadas como IMDG de IMO en el comercio exterior o NCh 382 Of,
2013 en Chile.
Las cargas deben arribar al AEP con sus respectiva “Hoja de datos de seguridad de productos
químicos” (HDS) (NCh 2245 Of 2015)
1) Cargas o sustancias prohibidas de almacenar y/o consolidar en el AEP
Según Código IMDG de IMO o NCh. 382 Of. 2013;
Clase 1 Todas las Divisiones, sin excepción
Clase 4 UN 3127 y 3133
Clase 5 División 5.1 G I División 5.2 toda la división
Clase 6 División 6.2
Clase 7 Todas las Divisiones sin excepción.
Clase 8 Siguientes ONU
1796,1802,1826,2031,2032,3084,3093,3097
Cargas o sustancias prohibidas de almacenar en el AEP y que deben arribar el mismo día del
consolidado
Según Código IMDG de IMO o NCh. 382 Of. 2013;
Clase 2 División 2.1 (gases combustibles)
División 2.2
División 2.3 cantidad no puede exceder 100 kgs
Clase 3 Cargas o sustancias cuyo punto de Inflamación es menor a -18ºC
Clase 4 Toda la División
Clase 5 División 5.1 excepto lo indicado en 1)
Clase 6 División 6.1
Cargas o sustancias permitidas de almacenar en cantidades limitadas en el AEP, sujetas a
capacidad y que por tanto deben arribar el mismo día del consolidado o solicitar con
anticipación factibilidad de almacenarla.
Clase 8 Toda la División excepto Siguientes ONU que están prohibidos:
1796,1802,1826,2031,2032,3084,3093,3097
Clase 9 Toda la División
ALMACEN EXTRAPORTUARIO (AEP) TEXVAL S.A.
RESTRICCIONES PARA MANIFESTAR O ALMACENAR CARGAS O SUSTANCIAS
PELIGROSAS DE IMPORTACION, TRANSITO O TRANSBORDO, CARGAS CONTROLADAS O
PROHIBIDAS.
Siguientes restricciones rigen en nuestro almacén extraportuario (AEP) para manifestar o almacenar
cargas o sustancias peligrosas clasificadas según Código IMDG de IMO en el comercio exterior o
NCh. 382 Of. 2013 en Chile.
Para que las cargas o sustancias peligrosas puedan ser retiradas de puerto para trasladarlas al AEP,
este último deberá recibir oportunamente la respectiva de datos de seguridad “Hoja de productos
químicos “(HDS) (NCh 2245 Of 2015) y deberá cumplirse las exigencias que a continuación se indica:
A) Contenedores Full (FCL) o ISOTANQUES. Cargas o sustancias Prohibidas de Manifestar
y Almacenar al AEP.
Las cargas transportadas en contenedores FCL o Isotanques con Código IMDG de IMO o
sustancias peligrosas s/ NCh. 382 Of. 2013 contenidas en Contenedores FCL o ISOTANQUES
no podrán manifestarse a TEXVAL S.A
B) Contenedores LCL al AEP
B1) LCL, Cargas o sustancias Prohibidas de Manifestar y Almacenar
Según Código IMDG de IMO o NCh. 382 Of. 2013;
Clase 1 Todas las Divisiones, sin excepción.
Clase 4 UN 3127 y 3133
Clase 5 División 5.1 G I
División 5.2 toda la división
Clase 6 División 6.2
Clase 7 Todas las Divisiones sin excepción.
Clase 8 Siguientes ONU
1796,1802,1826,2031,2032,3084,3093,3097
B2) LCL, Cargas o sustancias Autorizadas de Manifestar para su desconsolidación y retiro
directo que requieren permiso especial de Directemar y escolta marítima y/o química.
La Hoja de datos de seguridad de productos químicos “(HDS)en español y Certificado de Embalaje
son obligatorios y deben presentarse 96 horas antes del arribo de la nave.
Las mercancías descritas a continuación contenidas en Contenedores LCL podrán ser manifestadas
al AEP solo para su desconsolidación. Una vez desconsolidadas, estas cargas deben ser retiradas
en forma directa.
Según Código IMDG de IMO o NCh. 382 Of. 2013;
Clase 3 Cargas o sustancias cuyo punto de Inflamación es menor a -18ºC, más de
220 lts
Clase 5 División 5.1, peróxido de hidrogeno, concentración mayor a 52% y/o más
de 220 lts.
Clase 6 División 6.1, Tetraetilo on Tetrametilo de plomo, combustible antioxidante
(onu 1649)
(Para estas cargas se exige además escolta química)
B3) LCL, Cargas o sustancias Autorizadas de Manifestar para su desconsolidación y retiro
directo.
Las mercancías descritas a continuación contenidas en Contenedores LCL podrán ser manifestadas
al AEP solo para su desconsolidación. Una vez desconsolidadas, estas cargas o sustancias deben
ser retiradas en forma directa.
.
Estas cargas o sustancias son:
Según Código IMDG de IMO o NCh. 382 Of. 2013;
Clase 2 División 2.1 (gases combustibles)
División 2.2
División 2.3 cantidad no debe exceder 100 kgs
Clase 3 Cargas o sustancias cuyo punto de Inflamación es menor a -18ºC (excepto
lo indicado en B2)
Clase 4 División 4.1,4.2,4.3
Clase 5 División 5.1, Toda la división (excepto lo indicado en B1 y B2)
Clase 6 División 6.1, Toda la división (excepto lo indicado en B2)
B4) LCL, Cargas o sustancias Autorizadas de Manifestar para su desconsolidación y
almacenaje en el AEP por periodos breves, sujeto a confirmación previa por disponibilidad de
espacio.
Clase 3 excepto cargas indicadas en B2 y B3
Clase 8 excepto Siguientes ONU que están prohibidos:
1796,1802,1826,2031,2032,3084,3093,3097
Clase 9
C) mercancías que se encuentran controladas por la Ley de Armas y Explosivos DL 17.798 y
su Reglamento Complementario.
Las cargas o sustancias controladas por esta ley y reglamento exigen al importador la autorización
de internación y la autorización de libre tránsito tramitadas en Carabineros previo al arribo a Puerto.
D) Otras mercancías cuyo depósito sea prohibido por disposiciones legales vigentes o por
autoridades competentes.
LA GERENCIA